Según el Artículo 301 bis del Código Penal Argentino: Será reprimido con prisión
de tres (3) a seis (6) años
el que explotare, administrare, operare o de cualquier
manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema
de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada
de la autoridad jurisdiccional competente”.
La actividad lúdica se desarrolla en la provincia bajo la jurisdicción de Lotería Chaqueña, quien tiene facultad exclusiva y excluyente de regular,
autorizar y controlar el juego de azar, en la provincia del chaco (ley 89 c y 1155 c).
Si tiene conocimiento de la organización y/o explotación de juego de azar que sospeche no autorizado; denúncielo en forma anónima según
se instruye en el presente.
La denuncia anónima contra el juego ilegal, se efectúa de buena fe a través de llamada
telefónica y/o formulario Web, tendiente a poner en
conocimiento de Lotería Chaqueña la existencia de toda actvidad de Juego de Azar, que se sospeche como NO AUTORIZADO en el ámbito provincial; en tanto tal actividad podría configurar delito según las figuras delictivas descriptas en el Art. 301 bis del C.P.
Es esencial para la labor desarrollada por el equipo de atención administrativo de denuncia anónima, que la misma sea formulada con la mayor
claridad posible, brindando datos precisos de los hechos; de los autores y de toda circunstancia de modo y lugar según corresponda que fuera
de su conocimiento, incluido todo elemento y/o documentación que resulte de interés para la investigación y comprobación del caso.
*Observaciones:
Téngase en cuenta que la denuncia que propiciamos (Denuncia Anónima ante el organismo Lotería Chaqueña); por la naturaleza jurídica del receptor y/o
autoridad que es de índole administrativa; así como por su jurisdicción y competencia; debemos tener presente que esta vía, no se sustituye la DENUNCIA
PENAL que se realiza en sede “Policial” o “Jurisdiccional” (Fiscalía), ni se equipara a ellas, que en tal sentido hay que ser claros a fin de evitar confusiones al
respecto.
¿Quien puede denunciar?
Puede ser denunciante, sin más requisito que el de la buena fe y sinceridad; toda persona que por cualquier medio o a raíz de cualquier circunstancia, ha logrado tener conocimiento somero, de la eventual realización del hecho punible o conducta ilegal, en materia de juego de azar no
autorizado.
Es una participación sumamente importante, debido a que, sin ella, el flagelo del Juego Ilegal, resultaría inabarcable y de imposible persecución
ya que estas prácticas, se efectúan al reparo de las sombras.
Por ello es que se busca fomentar la participación ciudadana, facilitando los canales de denuncias anónimas, resguardando la identidad de las
personas que adhieran a la presente modalidad de denuncia.
CONSECUENCIAS DE LA FALSA DENUNCIA:
Una falsa denuncia lleva a que el Estado haga un incorrecto uso de sus recursos dificultando el combate contra el juego ilegal.
La falsa denuncia puede traer aparejada la responsabilidad penal que tipifica el Art. 245 del Código Penal de la República Argentina, lo cual
motivará la intervención del Ministerio Público Fiscal.